En nuestra amplia trayectoria trabajando como abogados de herencias y sucesiones en Alcobendas, hemos tenido la fortuna de atender a todos nuestros clientes de la forma más profesional, ofreciéndoles el servicio más eficaz y un asesoramiento completo. Es por eso que nos gustaría aprovechar el siguiente post para explicarte de una forma detallada qué clases de herederos existen en la actualidad.

A la hora de suceder a una persona fallecida se pueden distinguir dos situaciones completamente diferentes. La primera es que exista un testamento. La segunda, lógicamente, es que el fallecido no lo haya elaborado, lo que abrirá una sucesión legal que recibe varios nombres, principalmente intestada o abintestato.

Pero desde nuestro bufete de abogados de herencias y sucesiones en Alcobendas nos gustaría centrarnos en el primer caso, cuando el fallecido ha realizado testamento. ¿Quiénes serán los herederos en este caso?

En primer lugar nos encontraremos con los llamados herederos voluntarios, aquellos que figuran como tales en el testamento elaborado por el fallecido y que, por tanto, suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que ha dejado como patrimonio.

En segundo lugar nos encontramos con los herederos forzosos. ¿Sabes qué son? Se trata de aquellas personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar por lo menos un tercio del patrimonio del fallecido independientemente que estén incluidos en el testamento o no.

Los herederos forzosos son en primer lugar los hijos, independientemente que sean naturales o adoptados, matrimoniales o no matrimoniales, y descendientes. Tras ellos, los padres y ascendientes. En tercer lugar, el viudo o viuda.

Desde Fiscalsa Asesores nos gustaría terminar aclarando que si no existieran herederos forzosos, los que sean nombrados como voluntarios tendrán el derecho de adquirir la totalidad de la herencia.