Una de las consultas frecuentes que solemos recibir las asesorías de administración de fincas en Alcobendas hace referencia a la instalación de contadores individuales para la calefacción central en edificios.

La Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética obligaba a todos los países miembros, entre otras cosas, a la instalación de sistemas de medición individual sobre el consumo de calefacción centralizada antes del 5 de junio de 2014. Para eso, además del contador, la instalación se completa con válvulas termostáticas en cada radiador para que seas tú el que regule la temperatura o su consumo.

La finalidad de esta norma es la eficiencia y el ahorro energético, además de un sistema más justo de pago, ya que pagas por lo que gastas y no por tu cuota de participación en la comunidad. Se trata, en definitiva, de un sistema que defendemos en las asesorías de administración de fincas en Alcobendas.

Sin embargo, España no realizó la transposición de esta norma europea en su totalidad, lo que le valió la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión en 2017. Aunque impuso este requisito a los edificios construidos después de 2007, no incorporó estas normas europeas al derecho nacional.

El Real Decreto 736/2020 ha venido a corregir ese desajuste. Esta norma establece que solo es obligatoria si es viable desde el punto de vista técnico y si compensa desde la perspectiva económica. Esto es si tardas menos de cuatro años en compensar la inversión.

Los plazos que ha marcado este real decreto establece que, a lo largo de 2021 y hasta febrero de 2022, todos los edificios deberían haber llevado a cabo la instalación. Las sanciones, en el caso de no cumplir con esta obligación, oscilan entre los 1.000 y 10.000 euros.

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